El 4 de abril de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto a través del cual se reforma el artículo 994, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que de ahora en adelante se contempla una multa que puede ir desde las 50 hasta las 1,500 unidades de medida y actualización (UMA), es decir, entre MXN 5,428 a MXN 162,865 para los patrones que incumplan la obligación de afiliar sus centros de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).

Puntos clave

Esta reforma modifica la cuantía de las multas que se impondrán al patrón en caso de incumplir con el artículo 132 fracción XXVI de la LFT, el cual los obliga a afiliar sus centros de trabajo al Infonacot a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos de los créditos que proporciona dicha entidad.

Anteriormente, la sanción por no acatar esta responsabilidad se establecía en el artículo 1002 de la LFT, en el que se marcaba una multa de 50 a 5,000 UMA. Con la entrada en vigor de la presente reforma, se reduce la sanción económica que pueden imponer las autoridades laborales ante la detección de este incumplimiento.

¿Cuándo entra en vigor?

Dicha reforma entra en vigor a partir del 5 de abril de 2024.

Como siempre, el personal de la Práctica de Legal Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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