El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo con número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, aprobado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el cual se establecieron los lineamientos de carácter general para regular los supuestos sobre la procedencia de la condonación de las multas previstas en los artículos 304 y 304 A de la Ley del Seguro Social (LSS).

Consideraciones para un cumplimiento espontáneo

El acuerdo establece que se considerará un cumplimiento espontáneo y no se cobrarán multas en los siguientes casos:

  • Cuando el patrón o sujeto obligado pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa
  • Si el patrón o sujeto obligado cumple con la obligación establecida en la LSS o sus reglamentos, previo a la notificación de la multa
  • Para el caso de los sujetos obligados a presentar información de los contratos de servicios especializados o ejecución de obras específicas conforme a lo dispuesto en el artículo 15A de la LSS, se considera que hay cumplimiento espontáneo cuando los patrones, personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas, cumplan con la entrega de la información cuatrimestral al IMSS, derivada del envío del comunicado o exhorto electrónico que en su caso reciban
  • Cuando a solicitud del patrón o sujeto obligado y cubiertos los requisitos correspondientes se haya autorizado la prórroga para el pago de la obligación fiscal

¿Cuándo se dejarán sin efecto las multas?

Las multas impuestas por infracciones a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos se dejarán sin efecto a solicitud del patrón o sujeto obligado cuando acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf).

Condonación de multas

El patrón o sujeto obligado podrá solicitar la condonación de las multas ante el titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada estatal, regional o de la Ciudad de México, o ante el superior jerárquico de la persona titular de la subdelegación que impuso la multa cuya condonación se solicita; sin embargo, con el objetivo de facilitar al sujeto obligado la presentación de dicha solicitud, esta podrá ser recibida en la subdelegación que se haya emitido la multa.

La solicitud de condonación podrá ser presentada de manera presencial ante las mencionadas autoridades, o para el caso de los patrones y demás sujetos obligados que cuenten con su buzón IMSS activado, podrán realizarla de manera electrónica.

Los porcentajes de condonación de multas se ajustarán a lo dispuesto por el acuerdo, y para tal efecto, los patrones deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso particular.

Como siempre, el personal de la Práctica de Legal Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas. 

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