Por: Javier Mundo, Socio Líder del Sector Energía y Recursos Naturales KPMG México y Centroamérica, Gustavo Gómez, Socio Líder de Tax Technology, Jorge Sánchez, Director de Oil & Gas de KPMG en México y Juan Moreno, Gerente de Tax Technology de KPMG en México

A partir del 1° de enero de 2022, las organizaciones involucradas en el manejo de petrolíferos o hidrocarburos, ya sea para consumo propio o venta, están obligadas a emitir y entregar reportes de controles volumétricos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La mayoría de las compañías dentro del sector energético conocen esta regulación; sin embargo, el riesgo inminente es que las empresas pertenecientes a otras industrias, que utilizan hidrocarburos y petrolíferos de forma cotidiana en su operación, desconocen que la regulación aplica de forma general a todos los sectores.

Son contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos aquellos que, dentro de su operación, “…almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20,000 galones) mensuales de petrolíferos al año”.[1] Es comprensible que, en primera instancia, hayan sido las empresas del sector energético las que asumieron para sí la aplicación de la norma; no obstante, el 9 de marzo de 2022, mediante la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,[2] se trasladaron las obligaciones a cualquier compañía que dentro de su operación realice la compra de dichos volúmenes de petrolíferos (siendo diésel, gasolinas y gas LP los más comunes mencionados en el Catálogo de Hidrocarburos y Petrolíferos).[3]

Dicha resolución agrega nuevas obligaciones a empresas pertenecientes a todas las industrias que, en sus actividades cotidianas, emplean los hidrocarburos antes mencionados para autoconsumo; para lo cual deberán de contar con el permiso de la CRE, que ampare las actividades de compra, almacenamiento y expendio para uso propio.

El análisis de KPMG, con base en los permisos de autoconsumo otorgados por la CRE, muestra las industrias que serán requeridas por el SAT para dar cumplimiento a los reportes de controles volumétricos, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos arriba descritos.

En ese sentido, hay que analizar las operaciones para determinar si puede caerse en supuestos de incumplimiento, tomando en cuenta que no contar con un permiso de la CRE no exime del cumplimiento de la presentación de los reportes de controles volumétricos. Incluso, la organización debe evaluar si es necesario obtener un permiso de autoconsumo ante la CRE.

Esquema 1

Como se puede ver en el esquema anterior, compañías en los subsectores de transporte, minería, agricultura, manufactura, comercio y construcción operan con el uso de petrolíferos, y los reportes de controles volumétricos son una obligación cuando se consumen volúmenes iguales o superiores a los señalados.

Para dar cumplimiento a la obligación de la presentación de reportes de controles volumétricos, las compañías sujetas a dicha regulación deben contar con sistemas que permitan llevar el control de los hidrocarburos, con la salvaguarda de evitar la manipulación o intervención humana sobre los registros (control de inventario).

Es esencial que todas las empresas del sector de energía y de aquellas industrias mencionadas revisen las disposiciones normativas a fin de establecer la aplicabilidad de la obligación, evitando así potenciales multas por incumplimiento.[4]

[1] Contribuyentes obligados, Servicio de Administración Tributaria, 2021.

[2] “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32”, Diario Oficial de la Federación, 9 de marzo de 2022.

[3] “Catálogo de Hidrocarburos y Petrolíferos, Apéndice 2”, p. 128, Guía de llenado de las especificaciones técnicas para la generación del archivo xml o json de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos, Servicio de Administración Tributaria, 2022.

[4] Las sanciones por el incumplimiento en la no presentación de los reportes de controles volumétricos están previstas en el Artículo 28 Fracción I Apartado B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

 

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