Entre los aspectos recogidos en el Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo, de reforma de la Ley Concursal, destaca la incorporación de cambios asociados al tratamiento de los acuerdos de refinanciación (así como a los negocios, actos y pagos realizados y garantías constituidas en ejecución de dichos acuerdos) en el marco del artículo 71.1 de la Ley Concursal, y por los que, en su caso, declarado el concurso, solo la administración concursal estará legitimada para el ejercicio de las acciones de impugnación contra dichos acuerdos.
En este sentido el departamento de Restructuring de KPMG fue pionero en España con la emisión del primer informe de experto independiente según el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, habiendo sido nombrado por los registros mercantiles (único órgano competente en la designación del experto independiente) para la elaboración de numerosos informes desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.
En el marco de la reforma, estos cambios, tratan de facilitar los procesos de refinanciación, afianzando la seguridad para los acreedores partícipes en el proceso de refinanciación, velando por los intereses del resto de acreedores y facilitando a la sociedad la obtención de la estructura financiera necesaria para la continuidad en el corto y medio plazo de su actividad.
El contenido del citado informe de experto independiente incluye el pronunciamiento por parte del experto independiente sobre los siguientes aspectos: