Consulta 1
Sobre la interpretación del artículo 235. d) del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, relativo a la fecha de efectos contables de una fusión a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y sobre si, en caso de no poder establecerse efectos retroactivos, la fecha de registro contable debe ser la de adquisición o la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
Consulta 2
Sobre el tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En particular, la consulta plantea si se mantiene en vigor el tratamiento previsto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual “si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno” .
Consulta 3
Sobre diversas cuestiones en relación con los criterios de la capitalización de los gastos financieros en el precio de adquisición.
Consulta 4
Sobre el tratamiento, según la norma de registro y valoración 9ª, relativa a instrumentos financieros, apartado 2.9, del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de una cesión de créditos en una operación de “factoring”, en la que la entidad financiera descuenta del precio de cesión una cantidad para cubrir el riesgo de insolvencia, importe que es devuelto al cedente si no se producen insolvencias, siendo la cantidad descontada superior a las expectativas máximas de riesgo por insolvencias. En particular se plantea si se debe dar de baja parcialmente el activo, es decir mantener como activo la parte que corresponde al importe a devolver en caso de que no se produzcan insolvencias, considerando que se ha producido la baja del importe restante (llegando a un tratamiento similar al contemplado en la consulta de este Instituto publicada en su Boletín nº 38, de junio de 1999 -consulta 4-) o si, por el contrario, el cedente no podría dar de baja los activos cedidos en la medida en que no se transfiere a la entidad financiera el riesgo de insolvencia, único riesgo aparente, al ser el importe retenido superior o igual a la estimación de dicho riesgo por parte de la sociedad cedente.
Consulta 5
Sobre el tratamiento contable en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de un bien adquirido por el cobro de créditos con clientes, cuando el bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el ingreso correspondiente.
Consulta 6
Sobre el tratamiento que procede otorgar a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, también Plan General de Contabilidad 2007), a las subvenciones concedidas por los “patronos” a las fundaciones, tanto desde el punto de vista de la fundación beneficiaria como del aportante.
Consulta 7
Sobre cómo deben registrarse las operaciones de pagos a empleados de una sociedad en instrumentos de patrimonio concedidos por su dominante, tanto desde el punto de vista de la sociedad dominante como de la dependiente.
Consulta 8
Sobre el tratamiento que procede otorgar por parte de una empresa que se acoge en la fecha de transición a la opción de mantenimiento de valores (disposición transitoria primera 1. d) del Real Decreto 1514/2007) en relación con los saldos de gastos de formalización de deudas y de gastos por intereses diferidos, activados de acuerdo con los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990.
Consulta 9
Sobre si, a partir de la fecha de transición, se deben capitalizar los gastos financieros en las existencias o inmovilizados en curso que en el origen han necesitado más de un año para su producción, siendo el período restante desde la fecha de transición inferior al año, en el caso de una empresa que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/12007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, opta por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos financieros.
Sobre si, a partir de la fecha de transición, se deben capitalizar los gastos financieros en las existencias o inmovilizados en curso que en el origen han necesitado más de un año para su producción, siendo el período restante desde la fecha de transición inferior al año, en el caso de una empresa que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1514/12007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, opta por no aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos financieros.
Consulta 10
Sobre cuál debe ser la contrapartida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Consulta 11
En relación con el tratamiento de las subvenciones en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que establece que una subvención, donación o legado “se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”, se han planteado las dos cuestiones siguientes:
Cuestión 1ª. Sobre cuándo se considera que concurre el requisito: “se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión”, cuando la subvención está sometida a la exigencia de mantenimiento de una situación a lo largo de un periodo de tiempo (cumplir en el tiempo determinadas ratios financieras, mantenimiento de empleo o de la inversión subvencionada).
Cuestión 2ª. Tratamiento de una subvención que cumple los requisitos para ser considerada no reintegrable en un momento posterior al del devengo de los gastos que financia o al de la adquisición del activo que financia.