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  • Fecha: 25/08/2011

    Impuesto de Sociedades Agosto 2011 

    • Impuesto sobre Sociedades: Medidas para los períodos impositivos que se inicien dentro de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

    El pasado sábado 20 de agosto de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (en adelante, RDl 9/2011). El citado RDl 9/2011 ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados el martes 23 de agosto de 2011.


    Dicho RDl 9/2011, en su artículo 9, establece diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), en relación con los siguientes aspectos:

     

    • Pagos fraccionados:


    Las entidades cuya cifra de negocios, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo la cifra de 6.010.121,04 euros (las denominadas “grandes empresas”), deben determinar el pago fraccionado a efectuar de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 45.3 del TRLIS. Dicha modalidad consiste en aplicar un porcentaje sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo que corresponda, calculada conforme a las normas generales del Impuesto sobre Sociedades.


    Hasta la entrada en vigor del RDl 9/2011, el porcentaje general aplicado se calculaba multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen del impuesto redondeado por defecto (21 por ciento).


    De acuerdo con lo establecido por el RDl 9/2011, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, se eleva para parte de las entidades citadas anteriormente el porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar. A estos efectos, se establece que para los pagos fraccionados correspondientes a los períodos impositivos iniciados en 2011 (excluyendo expresamente, no obstante, el pago ya realizado en abril de 2011), 2012 y 2013, el porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen redondeado por defecto (24 por ciento) cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros , y por nueve décimos redondeado por defecto (27 por ciento) cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de 60 millones de euros.

     

    • Compensación de bases imponibles negativas:

     

    Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, las empresas deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones a la hora de compensar las bases imponibles negativas generadas en periodos anteriores:

     

    -   Entidades cuya cifra de negocios durante el periodo de 12 meses anteriores al inicio del ejercicio haya sido de, al menos, 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros: solamente podrán aplicar bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensación procedentes de ejercicios anteriores hasta el 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación.

     

    -   Entidades cuya cifra de negocios durante el periodo de 12 meses anteriores al inicio del ejercicio haya sido de, al menos, 60 millones de euros: solamente podrán aplicar bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensación hasta el 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación.


    Adicionalmente a lo anterior, con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, se modifica el artículo 25.1 del TRLIS ampliando el plazo máximo de compensación de las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Dicha ampliación del período de compensación se efectúa con independencia de que dichas bases imponibles negativas se hayan generado en períodos iniciados en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, con posterioridad o anterioridad a los mismos, siempre que en este último caso, las bases imponibles negativas estén pendientes de compensación al comienzo del ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012.


    Esta ampliación del plazo de compensación de las bases imponibles negativas resultará de aplicación a todos los sujetos pasivos, sin tener en cuenta su cifra de negocios y de que se vean afectados o no por las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas introducidas por el RDl 9/2011.

     

    • Deducción del fondo de comercio financiero regulado en el artículo 12.5 del TRLIS


    Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, la deducción del fondo de comercio financiero al que se refiere el artículo 12.5 del TRLIS, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte (1 por ciento) de su importe, frente al límite anual máximo de la veinteava parte (5 por ciento) de su importe, que era la deducción máxima anual que venía resultando de aplicación hasta ahora.


    Tras la finalización de dichos períodos volverá a ser de aplicación la posibilidad de deducir anualmente hasta el máximo del 5 por ciento de ese fondo de comercio regulado en el artículo 12.5 del TRLIS.


    El RDl 9/2011, salvo ciertas excepciones para supuestos específicos no relacionados con medidas fiscales, ha entrado en vigor el día de su publicación en el BOE (20 de agosto de 2011), de modo que las modificaciones al TRLIS reguladas en dicho RDL 9/2011 tendrán efecto inmediato en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a todos los periodos impositivos iniciados en 2011, incluyendo los pagos fraccionados que deban realizarse en los próximos meses de octubre y diciembre (salvo la relacionada con la ampliación del plazo de compensación de bases imponibles negativas, que surtirá efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012).


    Por último señalar que dado que las modificaciones anteriormente descritas pueden plantear interrogantes y que las mismas pueden tener, en su caso, impacto inmediato en el próximo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que se vaya a presentar, el departamento de Corporate Tax Services de KPMG Abogados se pone a su disposición para analizar el efecto concreto que en su caso pueden implicar las modificaciones introducidas en el TRLIS así como para comentar cualquier cuestión en relación con el tema de referencia.

     

    Departamento de Corporate Tax Services
    KPMG Abogados S.L.
    Tel. +34 91 456 34 83 / +34 91 456 38 49

     
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