Detalles

  • Servicio: Tax, Tax, Consultorio Tributario
  • Tipo: Business and industry issue
  • Fecha: 23/04/2012

Consultorio Tributario Abril (23 de 2012) 

Consultorio Tributario desarrollado por KPMG y publicado en el periódico Portafolio el día 23 de Abril de 2012
Pregunta 

Quiénes deben presentar la declaración de renta en el nuevo formulario proferido por la DIAN

 

En relación con su pregunta, debe tenerse en cuenta que la Resolución 17 del 27 de febrero de 2012, expedida por la DIAN se pronunció sobre dos aspectos relacionados con el cumplimiento de obligaciones formales a cargo de los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta.

 

El primero de ellos relacionado con la prescripción de un nuevo formulario  (Modelo No. 110) para la presentación de la declaración tributaria y el segundo relacionado con las especificaciones  de la información con relevancia tributaria, que deben suministrar los obligados para efectos de control tributario.

 

Se determina por tanto que el formulario N° 110 para efecto de la presentación de la declaración tributaria, señalado en el artículo 1 de la citada  Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

 

Por su parte respecto de la información, para efectos de control tributario, los sujetos obligados a suministrarla son:

 

1. Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

2. Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

3. Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000);

4. Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).

 

Los obligados a suministrar dicha información, por el año gravable 2011, deberán hacerlo dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, teniendo en cuenta para dicho efecto el formato Nº 1732 y las especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de la citada resolución.

 

 

Cláusula de Responsabilidad

 

Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.