Estamos en el proceso de constituir en Bogotá una compañía SAS, cuyo capital sería de $ 500.000.000 y un número de empleados que no superará los 42. ¿Nos podría informar si se cuenta con beneficios fiscales y cuáles serían?
En efecto, de acuerdo con la Ley 1429 de 2010, se establecen una serie de beneficios destinados a disminuir los costos inherentes a la creación y formalización de pequeñas empresas. Estas empresas son definidas como aquellas cuyo personal no supere el número de 50 trabajadores y con activos totales no superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que actualmente corresponde a un monto de $535.600.000.
Significa que la sociedad anónima simplificada que usted menciona, al constituirse en Bogotá y calificar como pequeña empresa le serían aplicables beneficios fiscales que a continuación referenciamos.
En primer lugar se consagra el beneficio fiscal de progresividad en la tarifa del impuesto de renta y el cual consiste en liquidar el impuesto de renta mediante la aplicación de un porcentaje de la tarifa del impuesto de renta vigente según lo previsto en el Artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, así:
1. Del 0% para los dos primeros años gravables de inicio de la actividad económica principal. Con lo cual estas empresas no pagarán impuesto de renta en tales períodos gravables.
2. Del 25% de la tarifa del impuesto de renta vigente en el tercer año gravable.
3. Del 50% de la tarifa del impuesto de renta vigente para el cuarto año gravable.
4. Del 75% de la tarifa del impuesto de renta vigente para el quinto año gravable.
5. Sólo pagarán el 100% de la tarifa vigente a partir del sexto año gravable.
Es de aclarar que este beneficio tributario es más amplio con respecto a pequeñas empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen su actividad económica principal en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés según lo siguiente:
1. Durante los primeros ocho años de inicio de su actividad económica principal la tarifa del impuesto de renta es del 0%.
2. En el año noveno de inicio de su actividad económica principal la tarifa es del 50% del impuesto de renta vigente.
3. Del 75% para el décimo año de inicio de su actividad económica principal.
4. Sólo a partir del undécimo año gravable pagarán el 100% de la tarifa del impuesto de renta vigente.
En segundo lugar las empresas beneficiarias de la progresividad del impuesto de renta, que obtengan ingresos brutos inferiores a 1.000 UVT, en el año inmediatamente anterior al período en que finaliza la progresividad se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto de renta.
Cuando las pequeñas empresas beneficiarias del sistema de progresividad del pago del impuesto de renta generen pérdidas o en su caso saldos a favor podrán trasladar los beneficios de los descuentos de las tarifas durante los cinco períodos gravables siguientes. Si la empresa está ubicada en los departamentos antes señalados, los descuentos de la tarifa se prorrogan durante los diez periodos gravables siguientes. Este beneficio se aplica sin perjuicio de las normas vigentes aplicables respecto de la compensación de pérdidas, conforme con lo señalado por el inciso 1° del artículo 147 del Estatuto Tributario.
A su vez el artículo 5° de la Ley 1429, consagra igual progresividad para los períodos iniciados a partir de la realización de la actividad económica principal, para el pago de aportes parafiscales por concepto de contribuciones de nómina al SENA, ICBF y Cajas de Compensación familiar, así como respecto del aporte en salud, subcuenta FOSYGA, para las pequeñas empresas y de acuerdo con el lugar donde desarrollan su actividad. Este beneficio para las empresas no impide que los trabajadores gocen de los derechos y servicios como afiliados desde el inicio de la relación laboral. En relación con los servicios sociales de recreación, turismo social y capacitación, tendrán derecho durante los dos primeros años, a partir del tercer año además tendrán derecho a percibir cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado. A partir del año en que se debe realizar el pago del 100% del aporte por parte de los empleadores, gozarán de la totalidad de los servicios del sistema.
Se consagra también la progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio, sujeto a la aprobación de las autoridades territoriales, así como respecto de la eliminación de gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, o el registro de las mismas. En los términos del Artículo 6° de la Ley, el Gobierno Nacional se compromete a promover la creación de incentivos para los municipios que aprueben la progresividad en el pago del ICA, así como la eliminación de gravámenes que afecten la creación de empresas.
Por último se establece el beneficio de la progresividad en el pago de la matrícula mercantil y su renovación, según los siguientes porcentajes y períodos:
1. Para el Primer año de desarrollo de la actividad la tarifa es del 0% por concepto de matrícula mercantil.
2. Para el segundo año la tarifa por concepto renovación de matrícula mercantil es del 50%.
3. La tarifa por renovación de matrícula mercantil para el tercer año es del 75%.
4. Del 100% sólo a partir del cuarto año de inicio de la actividad económica principal.
Debe tenerse en cuenta que para efectos de la aplicación de los beneficios consagrados se establece:
1. Las pequeñas empresas beneficiarias de los beneficios, deben cumplir con todas sus obligaciones en materia de presentación de declaraciones tributarias como respecto del cumplimiento de sus obligaciones laborales y en lo relativo al registro mercantil y su renovación.
2. Como fecha de inicio del desarrollo de la actividad económica principal se tiene la del registro mercantil en Cámara de Comercio.
Cláusula de Responsabilidad
Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.