Detalles

  • Servicio: Tax, Tax, Consultorio Tributario
  • Tipo: Business and industry issue
  • Fecha: 03/10/2011

Consultorio Tributario (Octubre 3 de 2011) 

Consultorio Tributario desarrollado por KPMG y publicado en el periódico Portafolio el día 03 de Octubre de 2011

¿La suscripción de un contrato entre una compañía nacional y una extranjera, donde la primera le paga regalías por el uso de su nombre, genera impuesto a las ventas y/o retención del IVA?  ¿Adicionalmente este tipo de contratos deben registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo?

 

En primer término nos referiremos a su consulta respecto de la causación del IVA, por la contraprestación económica inherente a la licencia de uso del nombre comercial que es otorgado por parte de una sociedad extranjera a favor de una sociedad nacional, para lo cual acudiremos al Artículo 420 del Estatuto Tributario en el cual se define los hechos sobre los cuales recae el impuesto.

 

El citado artículo en su numeral 3 literal a) establece los servicios que no obstante ser prestados desde el exterior, se entienden ejecutados o prestados en el país y por tanto se someten al impuesto a las ventas, dentro de los cuales se encuentran: “a) Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles”. 

 

La contraprestación económica que paga la sociedad nacional a la empresa extranjera, por corresponder a una licencia de  uso de un intangible, nombre comercial, origina el impuesto a las ventas, debiendo efectuarse la retención  del valor del impuesto, siendo obligatorio que la sociedad nacional la declare y consigne. Así mismo, la sociedad nacional podrá llevar la retención del impuesto como IVA descontable del impuesto generado por sus ventas gravadas en la medida que las regalías, constituyan una expensa necesaria en el desarrollo de sus operaciones sujetas al gravamen. Es importante indicar que esta retención en la fuente no implica que al momento de realizar el pago a la compañía extranjera se deba detraer de dicho pago el monto de la retención en la fuente de IVA.

 

Debe tenerse en cuenta igualmente que las regalías que se originen por la celebración del contrato de licencia de uso, con beneficiario del exterior constituyen renta de fuente nacional sujeta a retención del 33% a título de impuesto de renta, tarifa que debe aplicarse sobre el total del valor nominal del pago o abono en cuenta, salvo que el pago se efectúe a un beneficiario que sea residente en un país con el cual Colombia haya celebrado tratado para evitar la doble tributación, como es el caso de los tratados con Chile y España, que se encuentran actualmente Caso en el cual- la retención en la fuente sería del 10% sobre el valor del pago o abono en cuenta

 

Frente a la pregunta de si este tipo de contratos de licencia de uso están sujetos al trámite de registro en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este aspecto debe analizarse con fundamento en la Decisión 486 de 2000, contentiva del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, suscrita por Colombia como país miembro de la Comunidad Andina. La citada decisión 486, en su artículo 162 dispone que deberá registrarse toda licencia de uso de la marca y que la falta de registro ocasionará que la licencia no surta efecto frente a terceros, adicionalmente indica que el registro la licencia deberá constar por escrito.

 

Por su parte la Circular 27 de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determina los procedimientos a seguir para el registro del contrato de licencia de uso de marca o de toda especie de propiedad industrial.

 

Cláusula de Responsabilidad

 

Las opiniones expresadas en este Consultorio Tributario se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.