Novedades Nacionales
Período comprendido: desde el 27 de Noviembre al 30 de Noviembre de 2012 inclusive.
Se establecen las fechas de vencimiento para el pago mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral para el período fiscal 2013, las que exponemos en el cuadro a continuación:
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1º |
13/2/2013 |
14/2/2013 |
15/2/2013 |
18/2/2013 |
19/2/2013 |
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2º |
13/3/2013 |
14/3/2013 |
15/3/2013 |
18/3/2013 |
19/3/2013 |
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3º |
15/4/2013 |
16/4/2013 |
17/4/2013 |
18/4/2013 |
19/4/2013 |
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4º |
13/5/2013 |
14/5/2013 |
15/5/2013 |
16/5/2013 |
17/5/2013 |
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5º |
13/6/2013 |
14/6/2013 |
17/6/2013 |
18/6/2013 |
19/6/2013 |
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6º |
15/7/2013 |
16/7/2013 |
17/7/2013 |
18/7/2013 |
19/7/2013 |
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7º |
13/8/2013 |
14/8/2013 |
15/8/2013 |
16/8/2013 |
20/8/2013 |
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8º |
13/9/2013 |
16/9/2013 |
17/9/2013 |
18/9/2013 |
19/9/2013 |
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9º |
15/10/2013 |
16/10/2013 |
17/10/2013 |
18/10/2013 |
21/10/2013 |
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10º |
13/11/2013 |
14/11/2013 |
15/11/2013 |
18/11/2013 |
19/11/2013 |
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11º |
13/12/2013 |
16/12/2013 |
17/12/2013 |
18/12/2013 |
19/12/2013 |
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12º |
13/1/2014 |
14/1/2014 |
15/1/2014 |
16/1/2014 |
17/1/2014 |
Asimismo se fija como fecha para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2012 el 28 de junio de 2013.
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR para el período fiscal 2013, las que exponemos en el cuadro a continuación:
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0 - 1 - 2 - 3 - 4 |
5 - 6 - 7 - 8 - 9 |
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Enero |
13/2/2013 |
14/2/2013 |
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Febrero |
11/3/2013 |
12/3/2013 |
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Marzo |
9/4/2013 |
10/4/2013 |
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Abril |
9/5/2013 |
10/5/2013 |
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Mayo |
10/6/2013 |
11/6/2013 |
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Junio |
10/7/2013 |
11/7/2013 |
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Julio |
9/8/2013 |
12/8/2013 |
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Agosto |
9/9/2013 |
10/9/2013 |
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Setiembre |
9/10/2013 |
10/10/2013 |
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Octubre |
11/11/2013 |
12/11/2013 |
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Noviembre |
9/12/2013 |
10/12/2013 |
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Diciembre |
9/1/2014 |
10/1/2014 |
Novedades Provinciales
Período comprendido: desde el 27 de Noviembre al 30 de Noviembre de 2012 inclusive.
Se dispone que constituyen recursos municipales la inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del Municipio.
Con esta nueva redacción, a partir del 1º de enero de 2013 inclusive (Ley 14.393 art. 111), las Municipalidades sólo podrían recaudar la Tasa de Seguridad e Higiene cuando el contribuyente posea un establecimiento en el Municipio susceptible de ser habilitado.
Se establece que a los fines de determinar la alícuota aplicable a cada caso, en aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de ingresos del periodo fiscal anterior conforme a la ley impositiva, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través de la nómina que se publicará a través del sitio web (
www.arba.gov.ar).
Adicionalmente, se deroga la Resolución Normativa 84/2008, la cual establecía las alícuotas que debían aplicar los agentes de retención que actuaran bajo los regímenes especiales para entidades de seguros, para concesionarios, para agropecuarias, entre otros.
Se prorroga la vigencia del Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales de la Ley N° 6889, cuyo acogimiento podrá formularse hasta el 30 de noviembre del 2012 inclusive.
Adicionalmente, se aclara que la expresión "totalidad de la deuda exigible" implica la cancelación total de los conceptos que componen la deuda del contribuyente al 29/02/2012.
Se crea el Programa de Financiamiento Garantido para la instalación, ampliación o mejora de parques y áreas industriales en el territorio de la provincia de Entre Ríos y se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a promover la constitución de fideicomisos de administración cuyos fiduciantes y beneficiarios serán los entes públicos y/o privados que aporten recursos destinados al desarrollo de áreas industriales.
Asimismo se exime del impuesto de sellos a las operaciones realizadas por los fideicomisos en el marco del presente programa.
Se establece que constituyen ingresos no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los que se obtengan por prestaciones o servicios efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, es decir, las exportaciones de servicio.
Se fija en 2,5% la alícuota de percepción aplicable a la importación definitiva de mercaderías.
El presente constituye una síntesis de las disposiciones a las cuales hace referencia. Recomendamos comparar las normas comentadas con los textos originales no abreviados.
La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información lo sea en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona debería actuar sobre la base de dicha información sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular.