RG 3378 (B.O. 31/08/2012) Y RG 3379 (B.O. 03/09/2012). Regimen de percepción sobre consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito y/o de compra, tarjetas de débito y/o a través de portales o sitios virtuales. Posibilidad de cómputo como pago a cuenta de los impuesto a las ganancias ó impuesto sobre los bienes personales.
Mediante la Resolución Gral. N° 3378 (A.F.I.P.), se establece un Régimen de percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país (personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables), que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, administradas por entidades del país. El régimen alcanza a las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y beneficiarios de extensiones.
Asimismo, a través de la Resolución Gral. N° 3379 (A.F.I.P.) se incorporó al citado Régimen a las operaciones que, estando alcanzadas por la Resolución Gral. N° 3378 (A.F.I.P.), se cancelen mediante la utilización de tarjetas de débito, y a las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país que hayan sido perfeccionadas por medio de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad que implique el empleo de internet en moneda extranjera.
La alícuota de percepción es del 15% aplicable sobre el precio total de cada operación alcanzada.
De tratarse de operaciones en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina, a saber:
a) Compras con tarjeta de crédito: al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/ó liquidación
b) Compras con tarjeta de débito: a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma
Las percepciones practicadas, serán consideradas pago a cuenta de los siguientes tributos:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: del Impuesto sobre los Bienes Personales
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias
Deberán actuar como Agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito y/o de compra. La percepción deberá practicarse:
a) Compras con tarjeta de crédito: a la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial
b) Compras con tarjeta de débito: a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma
El importe de la percepción practicada deberá consignarse – en forma discriminada – en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En los casos en que las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, esté tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, de la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme lo establece la RG (AFIP) N° 1658 (procedimiento de compensación tributaria).
Por último, destacamos que las disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, cabe mencionar que el Régimen de percepción para las compras efectuadas mediante el uso de tarjetas de crédito y/o de compra, resultará de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 01/10/2012.