Cambios en las normas en materia de pago al exterior por importaciones de bienes
El día 30/1/2012, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 5274 la que introdujo importantes modificaciones a las normas en materia de pagos al exterior por importaciones de bienes. A continuación efectuamos un breve resumen de los principales cambios:
- Se eliminó la posibilidad de acceder al mercado de cambios para precancelar importaciones de mercaderías antes de la fecha de vencimiento de la financiación original otorgada por el vendedor. Únicamente se podrá acceder al mismo con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de su vencimiento.
- De acuerdo con las normas ya existentes, las importaciones con financiaciones del proveedor del exterior que fueran otorgadas sin plazo se consideran otorgadas a un plazo de 270 días corridos desde la fecha de entrega de los bienes. Por ello, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto precedente, solo se podrá acceder al mercado de cambios para su cancelación al término de dicho plazo de 270 días (o con una anticipación máxima de 5 días hábiles)
- Para poder realizar pagos al exterior por importaciones de bienes se deberá presentar, además de la documentación que ya era exigida con anterioridad a la Comunicación “A” 5274, la Declaración Jurada Anticipada de Importación (en adelante la DJAI) en estado de “salida”.
- En el caso de pago de importaciones que cuenten con registro de ingreso aduanero, cuando se solicite a la entidad bancaria la certificación que habilita el acceso del importador al mercado de cambios, el mismo deberá contener – además de la información requerida hasta el momento por la normativa vigente – el número de DJAI en esto de “salida”.
El presente constituye una síntesis de las disposiciones a las cuales hace referencia. Recomendamos comparar las normas comentadas con los textos originales no abreviados.
La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información lo sea en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona debería actuar sobre la base de dicha información sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular.