La nueva Resolución 121/2011 de la UIF incluye importantes cambios que refuerzan las medidas que el Sector Financiero deberá cumplir, respecto del conocimiento de los clientes, el monitoreo de sus operaciones y el reporte de eventuales transacciones sospechosas. También presenta cambios significativos en la infraestructura de cumplimiento, respecto del contenido de las políticas y procedimientos, las obligaciones del oficial de cumplimiento, la capacitación de los funcionarios, entre otros.
Con esta modificación, se refuerza el concepto de “enfoque basado en riesgos al que refiere la doctrina especializada.
Asimismo, se formaliza el registro de las operaciones sospechosas reportadas, pero también aquellas que hayan sido calificadas inicialmente como “inusuales” pero que hayan sido descartadas para el reporte a la UIF (v.gr. el cierre de las alertas). Al respecto, las entidades deberán reforzar sus procedimientos para documentar el análisis y el soporte con que cuentan para cerrar una alerta.
Uno de los cambios más salientes tiene que ver con la determinación del perfil del Cliente, donde ahora las Entidades deberán basarse en documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, la que incluye la manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, etc., según corresponda. Queda a criterio de la Entidad la documentación a requerir, que puede incluir uno o varios de los ejemplos antes mencionados. Esto incluye una valoración subjetiva respecto de su suficiencia para documentar el perfil. Asimismo, se aclara que se establecerá un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente. A estos efectos los sujetos obligados utilizarán para las operaciones pasivas y neutras criterios similares a los establecidos para las operaciones activas.
Pero la novedad quizá más polémica la encontramos en el nuevo artículo Art. 26 referido al “Legajo del Cliente” que deberá contener la información relacionada con el conocimiento y el perfil del cliente. Ahora se exige incluir todo dato intercambiado entre el cliente y el Oficial de Cuenta del Sujeto Obligado, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que el Sujeto Obligado considere necesario para el debido conocimiento del cliente. Esta es una novedad relevante que merece un estudio más profundo en punto a la inviolabilidad de la correspondencia epistolar.
Otra medida novedosa es la referida a la confidencialidad del Reporte, que dispone que no podrán ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, excepto para el caso del BCRA cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, en el marco de la colaboración que ese Organismo de Contralor debe prestar a esta UIF.
El presente documento realiza un análisis detallado de los cambios de esta nueva resolución.