En el presente trabajo se revisa el tratamiento de las regalías que abonan los concesionarios de explotación de yacimientos de hidrocarburos en virtud de la Ley 17.319, su consideración como gasto –computable o no– a los efectos de atribuir materia imponible a las Provincias, en el marco del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.